La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Mediante esta Directiva, la Unión Europea organiza la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.
● Descargar PDF + Ver DetallesIdentificar y analizar las necesidades
Los Estados miembros deben especificar todas las cuencas hidrográficas situadas en su territorio e incluirlas en demarcaciones hidrográficas. Las cuencas hidrográficas que se extiendan por el territorio de más de un Estado se incorporarán a una demarcación hidrográfica internacional.
El 22 de diciembre de 2003 como fecha límite, se tenía que haber designado una autoridad competente para cada demarcación hidrográfica.
// REGISTRO DE DATOS
En el año 2005 los Estados miembros presentaron un análisis de las características de cada demarcación hidrográfica, un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas y un análisis económico del uso de las mismas.
Medidas de gestión y protección
Las medidas previstas en el plan de gestión de la demarcación hidrográfica tendrán por objeto:
- Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico.
- Proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro.
- Garantizar un equilibrio entre captación y renovación.
- Preservar las zonas protegidas y ecosistemas dependientes.
ACTUALIZACIÓN 2010
A partir de 2010, los Estados miembros deberán garantizar que la política de tarificación incite a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz y que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes.